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Afiliación

Los empleados que se incorporen a Salud Segura, serán los Afiliados Titulares, del Seguro Familiar de Salud, mientras que, Los Dependientes con derecho a los Servicios de Salud, serán todos los que Dependen Directamente del Afiliado, como: Esposa (o) o compañero (a) de vida, debidamente registrado (a) Hijos o hijastros, hasta los 18 años ó hasta los 21 si están estudiando, De por vida, los hijos “Discapacitados” ó con problemas que no puedan depender de ellos mismos, Los Padres, si viven con los afiliados y dependen directamente del afiliado.

Documentos Requeridos:
Formulario de inscripcion individual de incorporacion a la ARS Salud Segura (F-005), acompañado de:

- Copias de Cédulas del afiliado, esposa e hijos si la poseen.
- Declaración Jurada, en caso de no ser Casados.
- Copias Certificadas de Actas de Nacimiento de los hijos.
- Certificado de Discapacidad de hijos (as) en dicha condición.
- Copias Certificadas de Hijastros (as) declarados por el Afiliado (a).
- Copia Certificada del Afiliado y Copia de Cédula de los padres, si van a ser incluidos éstos.

Toda documentacion serva verificada por los promotores de salud.

Plan De Inscripción:

Se iniciara el proceso por Departamentos de la Oficinas Centrales,
Se continuara en Cada Establecimiento de Salud de Santo Domingo, y luego, Por cada Oficina Designada en el Interior para tal fin.

La Inscripción, se hará por medio de Promotores de Salud, debidamente PRESELECCIONADOS y ENTRENADOS por el IDSS y ACREDITADOS por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), pero definitivamente seleccionados por instancias superiores.

Los Promotores de Salud, son los Responsables de:

Garantizar que se cumplan los requisitos para la incorporación al Seguro Familiar de Salud, de que sean legales.
Verificar toda la información que da cualquier afiliado, Ofrecer la Información sobre los Servicios que se ofrecen: fundamentalmente el Plan Básico de Salud (Obligatorio), y los demás beneficios.

Ofrecer la Información sobre los deberes y requerimientos para el uso de los servicios y Garantizar que los afiliados estén debidamente informados en todo momento sobre los servicios, cambios, nuevos servicios, de forma tal que haya una satisfacción de los servicios.

Seguridad Social

La Ley de Seguridad Social establece tres niveles de atención en el sistema de salud dominicano. Hasta el momento, las Administradoras de Riesgos de salud podrán manejar el primer nivel de atención, a través de redes propias o contratadas.

Nivel I : Atención primaria
Un nivel de atención primaria como puerta de entrada a la red de servicios, con atención profesional básica a la población a su cargo centrado en la prevención y fomento de la salud. A través de acciones de vigilancia y seguimiento de pacientes especiales, que cubra las emergencias y la atención domiciliaria.

Nivel II : Ambulatoria especializada
Un nivel de atención ambulatoria especializada y de internamiento, con capacidad profesional y tecnológica para atender a los pacientes referidos desde el primer nivel de atención.

Nivel III : Hospitalización general y compleja
Un nivel de hospitalización general y complejo dotado de los recursos para atender la demanda de pacientes que requieren internamiento y cirugía, referidos por los niveles ambulatorios o por emergencias.

Impactos y beneficios de la Ley:

Los mayores impactos que el nuevo Sistema de Seguridad Social tendrá para la población dominicana serán los siguientes:

- Seguro medico obligatorio para todos los dominicanos y residentes legales.
- No habrá exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial.
- Mayor énfasis en Medicina Preventiva.
- Medico Familiar.

Entre los beneficios que se obtendrán a través del Seguro Familiar de Salud se encuentran:

- Libre selección del médico familiar.
- Suministro de medicamentos esenciales.
- Referimiento del paciente a los niveles superiores del sistema.
- Programas de prevención y educación en salud.
Los Regimenes

El Sistema de la Seguridad Social, se financiará a través de tres fuentes de ingresos:

El Régimen Contributivo: comprende a trabajadores asalariados públicos y privados, a los empleadores; financiado por trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.

El Régimen Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, desempleados, discapacitados e indigentes; financiado fundamentalmente por el Estado.

El Regimen Contributivo-Subsidiado: protege profesionales y técnicos independientes, trabajadores por cuenta propia, con un aporte del trabajador y un subsidio del Estado.

Plan Basico de Salud

Plan Basico de Salud (PBS): Es el conjunto de servicios de atención y reconocimientos económicos a los que tienen derecho todos los afiliados a los regímenes Contributivo, Contributivo-Subsidiado y Subsidiado. Sus contenidos están definidos en el presente Reglamento y su forma de prestación estará normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que elaboren para tal efecto de acuerdo con gremios, entidades aseguradoras y prestadoras de servicios. El Consejo Nacional de Seguridad Social –CNSS- expedirá un Catálogo detallado de las Actividades, Intervenciones y Procedimientos que contiene el Plan Básico de Salud.

Subsidio por Incapacidad Temporal por Enfermedad no Profesional. Son los pagos en dinero otorgados a los afiliados del Régimen Contributivo en caso de una incapacidad temporal por enfermedad no profesional.

Subsidios por Maternidad. Es el pago en dinero otorgado a la trabajadora afiliada del Régimen Contributivo equivalente a tres meses del salario cotizable, otorgados en las condiciones y formas que para tales fines se establecen.

Subsidios para Lactancia. Es el pago en dinero otorgado durante doce (12) meses a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas que tengan un salario cotizable inferior a tres salarios mínimos nacional en caso de contraindicación de lactancia materna, y este es otorgado en las condiciones y formas que para tales fines se establecen.

Estancias Infantiles: Entidades especializadas habilitadas para atender a los hijos de los/as trabajadores/as, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad. Comprende servicios de: alimentación según la edad; servicios de salud materno-infantil; educación pre-escolar; actividades de desarrollo psico-social y recreación.

 

 

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